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Orden de 25 de marzo de 1987, por la que se regula la Agencia Española del ISBN (Sistema Internacional de Numeración de libros). (BOE 1-4-1987)

La Disp. Derog. Unica del RDLEG 1/1996, 12 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual («B.O.E.» 22 abril) declara la vigencia de la presente Orden de 25 marzo 1987.

El Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN, incorporó a España al sistema internacional de numeración de libros utilizado en la producción editorial de la mayor parte de los países y permitió la entrada de nuestra bibliografía en las bases de datos que sobre los libros existen en todo el mundo. Además inició el desarrollo de un servicio de gran utilidad para la expansión y el crecimiento del comercio del libro.

La supresión del Instituto Nacional del Libro Español, operada, por imperativo legal, mediante el Real Decreto 875/1986, de 21 de marzo, subsistiendo la necesidad de conservar la Agencia Española del ISBN, la también necesidad de estimular la cooperación con los proveedores y usuarios de la información bibliográfica y el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la Agencia Internacional del ISBN y con las Agencias Nacionales Latinoamericanas, en orden a la elaboración de bases de datos compatibles para toda el área idiomática, recomiendan dotar a esta Agencia de una organización adecuada que garantice una cooperación permanente e ininterrumpida.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero.- La Agencia Española del ISBN (International Standard Book Number), dependiente de la Dirección General del Libro y Bibliotecas y adscrita al Centro del Libro y de la Lectura, es la encargada de desarrollar el sistema ISBN en nuestro país, estimulando la cooperación de los proveedores y usuarios de la información bibliográfica que constituye su objeto fundamental.

Segundo.- Corresponden a la Agencia Española del ISBN los siguientes objetivos y funciones:

  1. Señalar las directrices generales de actuación de la Agencia en el marco de la política cultural del libro.
  2. Fomentar el desarrollo del sistema ISBN, a fin de lograr el máximo aprovechamiento de cuantas posibilidades ofrece.
  3. Mantener una estrecha relación con la Agencia Internacional del ISBN, a fin de coordinar la normativa de aplicación al sistema de numeración de libros ISBN y cooperar con otras Agencias Nacionales para mejor contribuir al desarrollo de sus funciones.
  4. Aprobar el programa anual de actividades y el plan de adquisiciones para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Agencia.
  5. Aprobar la Memoria anual de actividades.
  6. Asignar el código de identificación ISBN a cada libro editado en cualesquiera de las lenguas españolas.
  7. Efectuar el tratamiento de las fichas de asignación del código ISBN en colaboración con los servicios informáticos de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura.
  8. Promover un sistema de consultas a la base de datos ISBN para convertirla en un instrumento eficaz para la difusión y comercialización de los libros editados en cualesquiera de las lenguas españolas y velar por la más adecuada y eficaz prestación de servicios a los diversos agentes del sector del libro.
  9. Editar el repertorio anual que recoja la oferta viva acumulada y disponible para su comercialización, así como las separatas bibliográficas mensuales con los títulos de nueva edición.
  10. Facilitar la información que genera el sistema ISBN, en los términos y modalidades que se establezcan, al objeto de posibilitar la elaboración de estudios.
  11. Impulsar el establecimiento de relaciones e intercambios con otras Entidades públicas o privadas, de ámbito nacional o internacional, para un más adecuado desarrollo de sus funciones.
  12. Cualquier otra función que en el marco de actuación propio de la Agencia Española del ISBN se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.


Tercero.- Los órganos rectores de la Agencia Española del ISBN son los siguientes:



Cuarto.-



Quinto.-



Sexto.-



Séptimo.- Lo dispuesto en la presente Orden se entiende, en todo caso, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 y en la disposición transitoria novena de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, y de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre catálogos y relaciones de puestos de trabajo, en la forma que determinan las normas relativas a su confección y actualización.
Madrid, 25 de marzo de 1987.- SOLANA MADARIAGA.

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